Impuesto de actos jurídicos documentados [AJD]: Las 5 preguntas más frecuentes
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Se conoce como AJD o impuesto sobre actos jurídicos documentados, aunque puede que te suene más como “el impuesto de las hipotecas”, muy popular sobre todo a partir de la última modificación llevada a cabo en la Ley Hipotecaria.
En este artículo he intentado resumir y explicar de forma sencilla en qué consiste, respondiendo a las 5 preguntas que escuchamos con más frecuencia en nuestra agencia inmobiliaria del Baix Llobregat.
Espero que te ayude.
¿Qué es el impuesto de actos jurídicos documentados o AJD?
Se trata de un impuesto que grava los documentos notariales, mercantiles y/o administrativos, y forma parte del llamado impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados.
Es, por tanto, uno de los gastos en la compra de una vivienda.
En este artículo solo trataremos los documentos notariales, puesto que son los que están directamente relacionados con la compraventa.
El impuesto está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y su recaudación depende de las Comunidades Autónomas, por lo que su importe dependerá de tu lugar de residencia.
Se divide en dos cuotas de las que te hablaré un poco más adelante.
Por ahora, solo ten presente que afecta en mayor medida a aquellas transmisiones onerosas de bienes y derechos, siempre que no están sujetas al impuesto de transmisiones patrimoniales o al impuesto de sucesiones y donaciones.
Existen algunas consideraciones especiales fuera de la norma general.
Por ejemplo las escrituras notariales que documenten préstamos con garantía, como es el caso de los préstamos hipotecarios. Por eso este impuesto también se conoce como el impuesto de las hipotecas.
¿Qué documentos están sujetos al impuesto?
En el caso de los documentos notariales, los actos jurídicos documentados o AJD gravan las primeras copias de las escrituras, las matrices, los testimonios y las actas.
Si hablamos de documentos mercantiles, están sujetos a este impuesto aquellos que actúan como forma de pago, siempre que el plazo para el mismo no supere los 18 meses.
Me refiero con esto a pagarés, giros o bonos, entre otros.
¿Cuándo y dónde se paga el impuesto?
El motivo principal de este artículo es resumir la aplicación del AJD con relación al proceso de compraventa de un inmueble, y estos son dos los casos en los que se debe hacer frente a la cuota variable del impuesto en esa situación.
(Unas líneas más abajo te cuento qué es la cuota variable y la cuota fija)
El primer caso es la compra de una vivienda de obra nueva.
Y te preguntarás ¿por qué no se aplica también en las viviendas de segunda mano?
Sencillo. Porque cuando adquirimos una vivienda usada, la compra está gravada por el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP). No obstante, sí que tendremos que pagar la cuota fija.
En cambio, cuando hablamos de obra nueva, el ITP es sustituido por otros dos impuestos: IVA y AJD.
El segundo caso de aplicación, es cuando se firma un préstamo con garantía, es decir, una hipoteca, para adquirir el inmueble, aunque será la entidad bancaria la que se haga cargo del pago.
¿Quién paga los AJD?
La ley determina que quién debe hacer frente a la liquidación del impuesto, es el sujeto pasivo de la transmisión.
¿Y eso qué quiere decir?
Se considera sujeto pasivo a la persona o entidad que recibe el bien o el derecho transmitido, pero también a quien solicite los documentos notariales o estos se expidan en su interés.
Por ejemplo, en el caso de la compra de una vivienda nueva, está muy claro que la persona que recibe el bien, es el comprador. Por tanto, será él quien tenga que hacer frente al pago.
En cambio, no está tan claro en el caso de un préstamo hipotecario. Quizá sea por eso que, durante años, ha sido el comprador el sujeto pasivo y, tras la reforma de la ley hipotecaria, ahora es la entidad bancaria la que se hace cargo del impuesto.
¿Cómo se calcula y cuánto se paga?

El impuesto sobre los actos jurídicos documentados es complejo. Y no solo porque depende (en gran parte) de las comunidades autónomas, sino porque está constituido por dos cuotas: una fija y otra variable.
La cuota fija es el importe que se paga por el papel timbrado (0,30 € por pliego / 0,15 €) de las matrices y copias de las escrituras, testimonios y actas notariales. Dicho importe es considerado como un impuesto.
La cuota variable es el porcentaje aplicado a las primeras copias de escrituras y actas notariales, siempre que tengan por objeto cantidad o cosa evaluable, se puedan inscribir en el Registro de la Propiedad y no estén sujetos al impuesto de transmisiones patrimoniales o al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
La cuota variable es la más relevante, y se calcula aplicando un porcentaje, distinto según la comunidad autónoma, a la base imponible del bien adquirido.
En España, el tipo general mínimo es del 0,50 % (País Vasco, Navarra…) y el máximo del 1,50 % (Galicia, Extremadura…)
Ten en cuenta que algunas comunidades autónomas aplican tipos reducidos.
Es el caso de Aragón, por ejemplo, que con un tipo general del 1,50 %, aplica un tipo reducido del 0,1 % a personas con cierto grado de discapacidad obligadas a realizar obras para adaptar su vivienda.
O Cataluña, que con un tipo general del 1,5 %, ofrece un tipo reducido del 0,1 % al adquirir una vivienda declarada protegida.
Resumen y conclusiones
El impuesto sobre los Actos Jurídicos Documentados es uno de los más complejos en una compraventa de vivienda.
En resumen, se trata de un impuesto compuesto de una cuota fija y otra variable.
La cuota fija es la menos importante y grava todos aquellos documentos, actas y testimonios notariales.
La cuota variable afecta a aquellos documentos que tengan como objeto cosas o cantidades evaluables, que se puedan inscribir en el Registro de la Propiedad y que no estén sujetos a otros impuestos como el de sucesiones o donaciones, o el Impuesto sobre las transmisiones patrimoniales.
De forma práctica, afecta a la compra de una vivienda siempre que esta sea de obra nueva. En tal caso, es el comprador quien tiene que pagarlo.
También grava la firma de un préstamo hipotecario. No obstante, en este caso es la entidad bancaria la que se haga cargo de la liquidación.
Sé por experiencia, que el tema de los impuestos causa más de un dolor de cabeza tanto a propietarios como a compradores. Es algo que vivo cada día en la oficina.
Por eso, si tienes alguna duda, puedes escribirme en la sección de comentarios e intentaré contestarte de la mejor forma que pueda.


mark
29 septiembre, 2020 en 2:08 pm
Buenas, al adquirir una vivienda de obra nueva, el comprador hace frente al impuesto de AJD sobre la compraventa adicionalmente a la correspondiente cuota de IVA. Pero, ¿en qué momento se liquida dicho impuesto? ¿En el momento de la compraventa o bien al contratar la hipoteca junto al resto de documentación y escritura?
David de Grupo Tu Inmobiliaria
15 noviembre, 2020 en 6:44 pm
Buenos días Mark,
La compra de obra nueva está sujeta a IVA y no a ITP como las viviendas de 2º mano.
Si solicitas hipoteca es otra escritura aunque se haga en el mismo momento de la compra y ésta está sujeta a AJD en función de la responsabilidad hipotecaria de la hipoteca solicitada,
Actualmente según sentencia lo están asumiendo los bancos si bien se traslada a una apertura mayor que coincide con lo que hubieses pagado tú directamente,
Con lo cual apertura, notario registro se paga en el momento de la escritura.
Andrea
23 octubre, 2020 en 3:53 pm
Buenas tardes, podría decirme si el IAJD se paga en la oficina de agencia tributaria y si se hace en efectivo, con tarjeta de crédito o por transferencia electronica?.
Gracias
David de Grupo Tu Inmobiliaria
23 noviembre, 2020 en 3:07 pm
Hola Andrea,
El impuesto de donación varia en función de la Comunidad Autónoma. Aparte del impuesto de donación, como habrá que hacer una escritura de donación, tendrá que pagar notario y registro.
En respuesta a la última pregunta, no se puede donar sin la autorización de la entidad financiera, puesto que tendrían una vivienda hipotecada cuyo titular después de la donación no sería el deudor.
Un cordial saludo.
orfelino iglesias
26 octubre, 2020 en 7:47 am
Buenos dias.Este impuesto es el que hay que pagar en una extincion de condominio,por ejemplo de una vivienda heredada a partes iguales por dos herederos si uno de lo dos compensa al otro en metalico por su parte.Muchas gracias,espero que me puedas contestar
M . Ángeles
10 noviembre, 2020 en 8:04 pm
Voy a comprar un piso, en la comunidad valenciana con préstamo hipotecario y el banco me dice que tengo que pagar el 1,5% del IAJD pero he leído que con la ley hipotecaria ha cambiado y le corresponde al banco, es cierto o no ?
David de Grupo Tu Inmobiliaria
23 noviembre, 2020 en 3:10 pm
Mº Angeles,
El coste del AJD de la hipoteca lo debe asumir la entidad bancaria.
Saludos
Alberto
16 noviembre, 2020 en 3:44 pm
Buenas tardes.
Si realizo la compra de un inmueble de segunda mano en Madrid con pago aplazado ante notario (cantidad inicial X en el momento de compraventa y cantidad restante a pagar antes del 31/12/2021). ¿tengo que pagar el ITP por el valor total en el momento de la compraventa o solo por la cantidad inicial?. ¿hay que pagar AJD o hasta que no pague la cantidad restante y haya hipoteca no hay que pagarlo?. En el caso de que haya que pagar los AJD en el momento de la compraventa, lo pagaría el comprador?. Habría que pagarlo luego de nuevo al realizar el último pago con la hipoteca?
Muchas gracias por su ayuda!.
David de Grupo Tu Inmobiliaria
23 noviembre, 2020 en 3:04 pm
Buenas Alberto,
Al tratarse de segunda mano no se paga AJD, solo se pagará ITP. Y se pagará íntegramente el día que se realice la compra ante notario puesto que aunque haya un pago aplazado el negocio jurídico se realiza en ese momento.
Jonatan
20 noviembre, 2020 en 3:30 am
Hola buenas,
No me acaba de quedar claro. Me tengo que hacer una hipoteca de un piso de obra nueva, en el banco me dicen que tengo que pagar el impuesto de obra nueva (1.5% en Catalunya). ¿Es esto el famoso AJD? Porque si es el caso, tendría que ser el banco quien se hiciese cargo según la nueva ley?. Espero que me puedan aclarar esta duda muchas gracias
David de Grupo Tu Inmobiliaria
14 abril, 2021 en 4:34 pm
Hola Jonatan,
No estás equivocado. Solo que el AJD de la hipoteca y de la compra de Obra Nueva son dos cosas distintas.
La compra de obra nueva está sujeta a IVA y no a ITP como las viviendas de 2º mano. Si solicitas hipoteca es otra escritura, aunque se haga en el mismo momento de la compra, esta está sujeta a AJD en función de la responsabilidad hipotecaria de la hipoteca solicitada.
Actualmente, según sentencia, lo están asumiendo los bancos.
Espero que te sirva. Un saludo.
Angel
26 noviembre, 2020 en 12:03 pm
Buenos días. En una compra de vivienda nueva, por tanto sujeta a IVA, a la hora de liquidar el Impuesto de AJD, ¿qué valor se debe incluir en la base imponible, el importe sin IVA o con el IVA incluido?
Gracias. Un saludo.
David de Grupo Tu Inmobiliaria
28 enero, 2021 en 3:29 pm
Buenos días Angel,
El impuesto de AJD se grava sobre el valor de Responsabilidad hipotecaria que te conceda el banco, no en función del precio de compra.
Un saludo.
Esther
19 diciembre, 2020 en 10:39 am
En una compra en Madrid, se paga: ¿ 10% de ITP, notaría, tasación de vivienda, registro de la propiedad, gestoría (opcional ) y gastos de hipoteca?
En una venta en Madrid: Plusvalía, ¿Algo más?
Todo esto ¿cómo tributa en la declaración de la renta?
Muchas gracias.
David de Grupo Tu Inmobiliaria
14 abril, 2021 en 4:29 pm
Hola Esther,
Muchas gracias por tu pregunta. Puede que te resulte útil este artículo: Gastos por la venta ¿Cuánto cuesta vender una vivienda?
Un saludo y que tengas un feliz día.
Ana
27 enero, 2021 en 8:50 am
Hola he comprado una vivienda nueva y no he pedido hipoteca tendría q pagar el AJD de la cantidad total de la vivienda ? en mi caso me han dicho que es el 1,5 pero no sé de qué cantidad si es con el total y con el iva?
David de Grupo Tu Inmobiliaria
14 abril, 2021 en 4:15 pm
Hola Ana,
Las viviendas de obra nueva están gravadas por el IVA del 10%, y AJD que va del 0,5 al 1,5% del precio de la vivienda sin iva (Baremo varía
En función de la comunidad autónoma.)
Un saludo y muchas gracias por tu pregunta.
David
3 febrero, 2021 en 11:41 am
Buenos días,
Voy a comprar una vivienda nueva al contado, sin hipoteca. A parte del IVA, ¿debo pagar también el AJD al no solicitar hipoteca?
Muchas gracias.
David de Grupo Tu Inmobiliaria
14 abril, 2021 en 4:13 pm
Buenas David,
Las viviendas de obra nueva están gravadas por el IVA del 10%, y AJD que va del 0,5 al 1,5% del precio de la vivienda sin IVA (varía
En función de la comunidad autónoma).
Un saludo y muchas gracias por tu pregunta.
Daniel
5 febrero, 2021 en 6:11 pm
Buenas tardes,
por lo que leo y confirmo en los comentarios el usuario NO paga ningún AJD. Yo estoy buscando una hipoteca para vivienda de obra nueva, y en todas las entidades diferencian dos AJD, el del préstamo (el que asume el banco) y el de compraventa (el que asume el comprador) y que varía según cada CCAA entre 0,5% y 1,5% del valor del inmueble.
Por lo que veo en varias páginas hay confusión con este tema.
Alberto
11 febrero, 2021 en 3:59 pm
Buenas tardes,
en una novación hipotecaria por modificaciones de la titularidad es el banco el que debe de pagar el AJD? Muchas gracias por la aclaración.
Saludos.
David de Grupo Tu Inmobiliaria
14 abril, 2021 en 4:10 pm
Hola Alberto,
Muchas gracias por tu pregunta. Actualmente es el Banco el obligado a pagar el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Un cordial saludo.
Marta
25 febrero, 2021 en 6:35 pm
Hola, buenas tardes.
He firmado una hipoteca por la compra de una vivienda de segunda mano en Mayo del 2019 y me cobraron el impuesto de AJD (un 3% de tipo de gravamen y vivo en Galicia). Por lo que he leído el tipo varía entre el 0.5 y el 1.5%, no entiendo porque en mi caso ha sido el doble.
Me gustaría saber como es el procedimiento para reclamar todo lo abonado tanto de AJD como de otros gastos derivados de la hipoteca (como notaría, registro, gestoría etc).
¿Debo poner una reclamación en el banco o denunciar directamente?
¿Que probabilidades hay de que el banco rectifique y abone lo cobrado?
Gracias y un saludo
David de Grupo Tu Inmobiliaria
15 abril, 2021 en 3:51 pm
Hola Marta,
El pago de AJD corresponde un porcentaje que está entre el 0,5 y el 1,5%, si bien no es sobre el importe de hipoteca que te conceden, sino sobre el importe de responsabilidad hipotecaria que se da de la suma del importe concedido, intereses de demora, etc. Es el máximo importe que te podrían llegar a pedir en caso de no pagar ninguna cuota desde la concesión.
Ejemplo:
Hipoteca concedida, 100.000€
Responsabilidad hipotecaria 150.000€
AJD, 1,5% de 150.000= 2.250€
Un cordial saludo 😉
LOURDES
8 abril, 2021 en 11:03 am
Buenos días,
No acabo de entender…. Entonces, en el caso de una vivienda nueva, ¿tenemos que pagar el IVA y el AJD? ¿Cuándo y dónde se paga cada uno?
David de Grupo Tu Inmobiliaria
14 abril, 2021 en 4:17 pm
Hola Lourdes,
Exacto. Las viviendas de obra nueva están gravadas por el IVA del 10%, y AJD que va del 0,5 al 1,5% del precio de la vivienda sin IVA (Baremo varía
En función de la comunidad autónoma.)
Un saludo y muchas gracias por tu pregunta.
vicans
13 junio, 2021 en 3:56 pm
Firme una hipotece de una casa de segunda mano en el año 2019 (enero). Según la ley hipotecaria vigente, a quién le corresponde pagar el impuesto jurídicio de actos jurídicos y documentados, registro, y gastos notariales?. He leido que los gastos de registro y notariales son compartidos pero que el AJD debe responsabilizarse la entiodad bancaria, por si me lo pudieran confirmar. Los aboné yo en la provisión de fondos, es por si pudiera reclamarlos. Gracias
David de Grupo Tu Inmobiliaria
17 septiembre, 2021 en 5:17 pm
Muy buenas Vicans,
Los AJD de la hipoteca corresponden a la entidad bancaria. Asegúrate de que en la liquidación final NO te los hayan cobrado. De ser así los puedes reclamar.
Un cordial saludo.
Juan Manuel
8 julio, 2021 en 2:22 pm
Hola. Tengo un par de dudas sobre el AJD para una vivienda en construcción, con hipoteca. El banco me obliga a hacer la escritura notarial de obra nueva en construcción. Las dudas son
1) Cual es el importe de la base de cálculo del AJD?. En alguna parte he leído que la base imponible del ICIO (Impuesto municipal de construcción) es aceptada por Hacienda.
2) Cuando se termine la obra y se haga la escritura de declaración de obra nueva terminada, se tiene que pagar de nuevo el AJD?.
Gracias
angels
5 agosto, 2021 en 8:23 am
Buenos días,
Vamos a comprar una vivienda de obra nueva con subrogación de hipoteca y no me queda claro si hay dos AJD o uno solo. Al ser una subrogación, el banco me ha dicho que solo tengo que pagar los gastos de subrogación y que el AJD lo pagan ellos. Mi pregunta es: ok, los de la hipoteca los paga el banco, pero los de la compraventa los tendré que pagar yo o por ser una subrogación no hay?
Mil gracias por la ayuda!
David de Grupo Tu Inmobiliaria
17 septiembre, 2021 en 5:09 pm
Bon dia Angels,
Tal i com bé dius, el banc es fa càrreg dels AJD de la hipoteca. A la escriptura de compravenda tindràs que pagar IVA y AJD.
Salutacions
Javier
30 septiembre, 2021 en 2:21 pm
Buenas tardes
Vamos a comprar una vivienda de 2ª mano mediante un SL. (la SL será la propietaria de la vivienda)
Dado que el vendedor es tambien un empresario, nos hemos acogido a la exención de IVA, con lo que la venta se ha grabado con el IVA correspondiente.
Mi pregunta es, ¿tenemos que pagar también el AJD?
gracias
David de Grupo Tu Inmobiliaria
26 octubre, 2021 en 4:30 pm
Hola Javier,
Sí, en su modalidad documentos notariales, grava las escrituras, actas y testimonios notariales a través de una cuota fija y de una cuota variable (primeras copias).
La imposición por AJD (DN) es plenamente compatible con el gravamen por el IVA, de tal forma que las operaciones sujetas al IVA que se formalicen en documento notarial quedarán sujetas tanto a la cuota fija como a la variable de AJD (DN).
Un saludo