Reparto de una herencia sin testamento [En Cataluña]

Una herencia tiene lugar tras el fallecimiento de un familiar.No suele ser un buen momento para nadie, mucho menos cuando...

Una herencia tiene lugar tras el fallecimiento de un familiar.

No suele ser un buen momento para nadie, mucho menos cuando recae sobre nosotros la responsabilidad (y obligación) de realizar los trámites legales pertinentes.

La aceptación de dicha herencia es uno de esos trámites y, por mi experiencia, puedo asegurarte que lo mejor es llevarla a cabo cuanto antes.

Lo bueno es que, cuando la persona fallecida deja testamento, la aceptación es un trámite bastante sencillo.

Lo malo es que, más veces de las que imaginas, no existe testamento y repartir la herencia entre los herederos se complica.

En el siguiente artículo voy a hablarte precisamente de eso, de cómo se reparten los bienes heredados cuando no hay testamento.

Pero antes, me gustaría recomendarte nuestra guía sobre cómo vender una casa procedente de una herencia. Puede que te ayude si vas a heredar una vivienda y tu intención es venderla.

Dicho esto, empecemos por el principio.

¿Cuánto tiempo tienen los herederos para aceptar una herencia?

El plazo legal para aceptar una herencia y liquidar los impuestos es de 6 meses desde el momento del fallecimiento.

No obstante, en Cataluña es posible conseguir una prórroga de 6 meses más, siempre y cuando se solicite durante los 5 primeros meses desde el fallecimiento.

Documentos para tramitar la aceptación de herencia, con testamento

Para poner un poco de contexto, es bueno recordar cuáles son los documentos principales en una aceptación de herencia, sobre todo cuando hay bienes inmuebles implicados.

Documentos para tramitar la aceptación de herencia, con testamento

Poco que explicar. Como su propio nombre indica, el certificado de defunción es el documento que acredita la muerte del testador o persona que deja testamento.

Para obtener este certificado, deberás dirigirte al Registro Civil del lugar donde se haya producido la defunción.

Certificado de últimas voluntades

Documento importantísimo, dado que nos dirá si existe o no testamento (te doy más detalles un poco más adelante).

Certificado de seguros por fallecimiento

Este certificado tiene como función informar a los herederos de la existencia de seguros de vida o de cualquier otro tipo, como un seguro por accidente, contratados por el testador antes de su fallecimiento.

IBI y escrituras de los bienes inmuebles

A la hora de aceptar una herencia, tendrás que recopilar toda la documentación relativa a los bienes del fallecido.

Si dicha herencia, o parte de ella, incluye bienes inmuebles, necesitarás las escrituras y los recibos del Impuesto Sobre los Bienes Inmuebles.

¿Cómo saber si hay testamento?

La diferencia para los herederos entre repartir una herencia con testamento o sin él, es significativa.

Por eso, uno de los pasos más importantes antes de empezar con el proceso de aceptación, es averiguar si existe o no.

¿Cómo?

La respuesta está en el certificado de últimas voluntades, un documento que los herederos deberán solicitar presencialmente en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia, o bien de forma telemática a través de su página web.

Puedes acceder a la sede virtual del Ministerio de Justicia desde este enlace

Recuerda que solo podrás presentar tu solicitud transcurridos al menos 15 días hábiles desde la fecha de defunción.

Pasos y trámites cuando no hay testamento: la sucesión Ab Intestato

Puesto que el testamento es necesario para poder llevar a cabo la aceptación de herencia, sin él los herederos se verán forzados a realizar un trámite intermedio: la Escritura de Declaración de Herederos.

Esta situación se conoce como Sucesión Ab intestato, Intestada o sucesión sin testamento.

Desde la entrada de la Ley de Jurisdicción Voluntaria el 23 de julio de 2015, la tramitación de la declaración de herederos es competencia exclusiva de los Notarios.

Dicha tramitación se tiene que llevar a cabo por un Notario competente del lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, donde se halle la mayor parte de su patrimonio o en el lugar en el que hubiera fallecido (siempre que sea en España) a elección del solicitante.

Si no fuera posible cumplir con ninguna de las condiciones anteriores, se podrá acudir a un Notario de la zona de residencia de alguno de los herederos.

En cualquier caso, serán necesarios dos testigos para su otorgamiento.

¿Quién puede solicitar la Declaración de herederos?

Siempre que se presente la documentación que acredite el fallecimiento y el parentesco según el Registro Civil, y que no exista testamento según Certificado de Actos de Última Voluntad, podrán instar la Declaración de Herederos Ab Intestato los siguientes:

  • Descendientes
  • Ascendientes
  • Cónyuge o persona que demuestre una relación afectiva conyugal
  • Parientes colaterales

¿Cómo se reparten los bienes entre los herederos? La línea sucesoria

Hemos podido ver que, a falta de testamento, es la ley la que decide cómo se repartirán los bienes entre los herederos.

Ahora bien, ¿son todos los herederos iguales? ¿qué se tiene en cuenta a la hora de decidir?

Lo más importante es la relación o vínculo familiar del heredero con el fallecido.

En Cataluña, las herencias se regulan según el artículo 442-1 del Código Civil de Cataluña que determina el siguiente orden sucesorio.

Primeros descendientes: Los hijos

Según el código civil catalán, los primeros en heredar serán lo hijos del fallecido y, en su defecto, los hijos de sus hijos, siempre que se respete el derecho al usufructo universal del viudo o viuda.

Segundos descendientes: Cónyuge y Pareja de hecho

En segundo lugar, si no hubiera descendientes, los siguientes en heredar serían los cónyuges o parejas de hecho, salvo que se hubieran iniciado los trámites de separación o divorcio.

Terceros en la línea sucesoria: Ascendientes de primer grado

Sin hijos ni cónyuges, los siguientes en la lista son los padres. En caso de existir solo un progenitor, este sería el beneficiario del 100% de la herencia.

Cuartos en la línea sucesoria: Ascendientes de segundo y tercer grado

Sin hijos, nietos, cónyuges ni padres, los siguientes en la lista son los abuelos y bisabuelos del fallecido.

Quintos en la línea sucesora: Parientes colaterales

En esta categoría, a falta de cualquier otro pariente mencionado anteriormente, la ley reconoce como herederos legítimos a hermanos, sobrinos, tíos y primos.

¿Y si no es posible encontrar a ninguno de los anteriores? Entonces hereda la Generalitat

Sin otros herederos, o con herederos sin capacidad de actuar como tal, la Generalitat de Catalunya será la beneficiaria de todos los bienes.

Conclusión: Haz testamento

Siempre parece demasiado pronto para pensar en testamentos. Además, a pocas personas les gusta pensar en el momento del fallecimiento.

No obstante, un testamento ayudará a que tus bienes, el fruto del trabajo de toda tu vida, se reparta como tú quieres.

Si la ley tiene que decidir, te arriesgas incluso a que sea la Generalitat la que se lo quede con todo.

Conclusión: haz testamento, y hazlo lo antes posible.

Hasta la próxima semana.