Las claves del impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña

Es bastante común pensar que ser beneficiario de una herencia o de una donación, es siempre una buena noticia.
¿Siempre? La verdad es que no somos conscientes de todos los trámites que conlleva y de los problemas que nos puede generar, hasta que nos toca vivirlo.
Y uno de esos trámites, es el pago del impuesto de donaciones y sucesiones.
En este caso me gustaría hablarte de cómo se gestiona este impuesto en Cataluña, ya que responde a una política fiscal distinta a la del resto de comunidades autónomas.
El impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña: qué es y cuándo pagarlo.
Tal y como se indica en la guía rápida que la Agencia Tributaria Catalana ha puesto a disposición de sus usuarios, existen 3 supuestos en los que nos veremos obligados a liquidar el impuesto.
1. Herencias, legados y otros títulos sucesorios.
Los sujetos pasivos obligados al pago de este impuesto, son aquellas personas que han recibido algún bien o derecho en una herencia por cualquiera de los títulos sucesorios regulados en la normativa.
Eso sí. Si la adquisición tiene como beneficiaria a una persona jurídica, por ejemplo una sociedad o una fundación, la operación tributaría por el impuesto sobre sociedades.
2. Donaciones y negocios jurídicos.
Siempre que las personas beneficiarias de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico, los hayan adquirido a título gratuito y la transmisión se lleve a cabo entre personas vivas.
3. Seguros de vida.
Cuando el beneficiario o beneficiaria del seguro, sea persona distinta al contratante.
¿Cómo calcular el impuesto de sucesiones y donaciones?
Para saber cuánto te va a tocar pagar, primero necesitas conocer y entender los siguientes conceptos.
Base imponible
La base imponible es el resultado de sumar el valor neto de la adquisición más todos los bienes adicionales.
¿Y qué el valor neto?
Es el valor real de un bien o derecho. Es decir, el importe neto por el cual la persona beneficiaria podría venderlo, mediante un proceso de comercialización adecuado y suponiendo que existe al menos un potencial comprador.
Respecto a los bienes adicionales, son aquellos sobre los cuáles no consta titularidad de su propietario, como es el caso (entre otros) de:
- Los que hayan pertenecido a la persona difunta hasta un año antes de su defunción.
- Los bienes y derechos adquiridos durante los 3 años previos a su defunción.
- Los bienes y derechos que la persona fallecida hubiera transmitido a título oneroso, durante los cuatro años anteriores a su defunción, salvo excepciones.
Pero eso no es todo. Según la regulación catalana, existen una serie de elementos que podrás deducir del total de la base imponible.
- Cargas deducibles: Serán consideradas como cargas, y por tanto deducibles del valor de los bienes, los censos y las pensiones. No pasará lo mismo con las hipotecas, dado que una hipoteca no disminuye el valor el valor del bien.
- Deudas deducibles: Se podrán deducir aquellas deudas que deje la persona fallecida siempre que pueda justificarlas y que satisfagan las personas herederas. Se incluyen también las deudas por razones de impuestos del Estado, de la Seguridad Social, de corporaciones locales y de la comunidad autónoma.
- Gastos deducibles: Los gastos generados por última enfermedad, litigio entre las personas herederas, entierro o funeral, una vez acreditados, también podrán deducirse de la base imponible.
Base liquidable y reducciones
Conociendo la base imponible y después de aplicar las reducciones aprobadas en Catalunya, obtendremos la base liquidable.
Las principales reducciones son las siguientes:
- Por parentesco: Por motivos de parentesco entre la persona fallecida y las personas herederas, se aplicarán reducciones desde los 8.000 euros hasta los 196.000 euros.
- Por discapacidad: Se trata de una reducción complementaria y dependerá del grado de minusvalía. Por ejemplo, si el grado es igual o superior al 33 %, la reducción será de 275.000 euros.
- Por edad: En adquisiciones por descendientes, cónyuge, pareja estable y ascendientes con más de 75 años, se aplicará una reducción en la base imponible de 275.000 euros.
- Por actos de terrorismo y misiones internacionales: En este caso, la reducción es del 100 % para todas las personas beneficiarias y sin ningún límite cuantitativo.
- Por adquisición de la vivienda habitual de la persona difunta: En adquisiciones por parte de cónyuge o pareja estable, descendientes, ascendientes y colaterales, se podrá aplicar una reducción de hasta el 95%, siempre con un límite de 500.000 euros por el valor conjunto de la vivienda y nunca inferior a 180.000 euros por sujeto pasivo.
Para ayudarte a entender este caso de una forma sencilla, que además suele ser uno de los más habituales, veamos un ejemplo práctico:
Ejemplo
“Juan nombró como herederas a partes iguales a sus dos hijas María y Andrea. En la herencia consta su vivienda habitual, valorada en 1.000.000 euros.
Si aplicamos el 95% tal y como sugiere la normativa, la reducción sería de 950.000 euros, 475.000 euros por cada parte.
No obstante, ahora que conoces el límite aplicable, puedes deducir que la reducción en este caso seria de 500.000 euros, 250.000 euros por cada parte.”
Cuota íntegra
Para calcular la cuota íntegra, solo tienes que aplicar a la base liquidable los siguientes valores. Estos valores son válidos en Cataluña. En otras comunidades autónomas consulta con la administración.

¿Te parece un poco complicado? Veámoslo más claro con un ejemplo práctico.
Supongamos que partimos de una base imponible de 120.000 euros.
Aplicaremos la cuota íntegra correspondiente hasta los 50.000 euros, y para el resto hasta los 120.000 euros, aplicaremos el tipo al 11%.
Quedaría así:
- 50.000 € = 3.500 €
- 120.000 € – 50.000 € = 70.000 €
- 70.000 € X 11% = 7.700 €
- Total cuota íntegra: 7.700 € + 3.500 € = 11.200 €
***Artículo recomendado ¿Cómo calcular la plusvalía municipal?
Cuota tributaria
Ya lo tienes todo. Pero veamos en este pequeño resumen cómo ha sido el camino hasta aquí.
Con el valor neto o valor real de los bienes que vas a heredar, has podido calcular la base liquidable.
Con la base liquidable, y aplicando los tipos establecidos por la comunidad autónoma correspondiente, obtienes la cuota íntegra.
Ahora que tienes la cuota íntegra, calcular la cuota tributaria te resultará realmente sencillo.
Para obtenerla, solo debes multiplicar la cuota íntegra por uno de los 3 coeficientes aplicables, según el grado de parentesco.
A mayor grado de parentesco, menor será el coeficiente.
En Cataluña tenemos los siguientes:

¿Pero cómo saber a qué grupo perteneces? Te dejo el listado con los distintos grupos de parentesco:
- Grupo I: Descendientes menos de 21 años.
- Grupo II: Descendientes de 21 años o más, cónyuge, pareja estable y ascendientes.
- Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado, y por ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV: Colaterales de cuarto grado o grados más distantes, y por extraños.
Y aquí, los grados de parentesco, por consanguinidad (familia propia) y por afinidad (familia del cónyuge).

Bonificaciones en la cuota tributaria
Llegados a este punto, solo me queda hablarte de las bonificaciones.
Pero antes, ten en cuenta que si se han aplicado bonificaciones en la base imponible, las bonificaciones en la cuota íntegra pueden llegar a reducirse hasta el 50 %.
Así lo explican en la Guía práctica sobre el impuesto de sucesiones y donaciones:
“los porcentajes de bonificación se reducen a la mitad, en caso de que el contribuyente opte por aplicar cualquiera de las reducciones y exenciones que se relacionan a continuación (apartado 4 del artículo 58.bis de la Ley 19/2010):
a) Las reducciones que establecen las secciones tercera a décima (las enumeradas en los apartados A.5.5 en el A.5.11 de esta guía), salvo la reducción por vivienda habitual, que establece la sección sexta (A.5.7), reducción que es aplicable en todos los casos.
b) Las exenciones y reducciones reguladas por la Ley del Estado 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias.
c) Cualquier otra reducción de la base imponible o exención que requiera que el contribuyente la solicite y que dependa de la concurrencia de determinados requisitos cuyo cumplimiento corresponda exclusivamente a la voluntad del contribuyente.
Dicho esto, la primera y más significativa de las bonificaciones en la cuota tributaria es del 99 %, y la pueden aplicar los cónyuges en las adquisiciones por causa de muerte, incluidas las cantidades percibidas por los beneficiarios de seguros de vida.
Para el resto de grupos, son de aplicación los siguientes porcentajes:

Plazos para pagar
Tienes 6 meses para presentar la documentación y empezar a tramitar la autoliquidación del impuesto de sucesiones y donaciones, desde el momento de la defunción.
No obstante, dentro de los primeros 5 meses, puedes solicitar una prórroga.
Dicha prórroga implicará la obligación del pago de intereses de demora.
En el caso de una donación, tienes un mes desde la celebración del contrato o firma.
La Agencia Tributaria de Cataluña pone a disposición de todos sus usuarios un servicio de ayuda para los contribuyentes y sus familiares.
Recuerda llevar, además de la identificación, el libro de familia o documento que acredite tu parentesco.
Renunciar a una herencia
Y para terminar, es posible que te plantees la opción de renunciar a la herencia o legado.
Esta situación es bastante más común de lo que crees, y se da sobretodo en casos en los que no podemos asumir los costes de la aceptación.
Puedes dejarme en los comentarios si quieres que escriba un artículo más extenso sobre este tema.
Solo te diré que la renuncia es total, por lo que no podrás decidir qué parte de la herencia aceptas y cuál no.
Además tendrás que expresar tus intención por escrito, ante un Notario o ante el juez pertinente, si quieres que se haga efectiva.
Como siempre, espero que el artículo te haya resultado útil, aunque para este tipo de trámites es recomendable que consultes con un profesional.
Hasta la próxima.


ISABEL
16 enero, 2020 en 1:47 pm
¿Qué paga menos en Cataluña para los hijos: una sucesión o una donación?
David de Grupo Tu Inmobiliaria
17 enero, 2020 en 3:47 pm
Buenos días Isabel. Las diferencias en el impuesto de donaciones o sucesiones no son en cuanto a si se trata de una sucesión o una donación, sino al grado de parentesco, a la cantidad de dinero o valor de los bienes y a si se trata de una transmisión entre personas físicas o jurídicas.
Gracias por tu pregunta.
Ramon Roca
27 enero, 2020 en 4:49 pm
Un nieto del fallecido. ¿a que grupo pertenece, al grupo II ó al grupo III ?
David de Grupo Tu Inmobiliaria
27 enero, 2020 en 6:50 pm
Hola Ramón,
El Grupo dependerá de la edad del nieto en el momento del fallecimiento. Grupo I para menores de 21 años, Grupo II para mayores de 21 años.
Francisco
23 abril, 2020 en 5:34 am
Si la persona fallecida tiene una vivienda propia pero está empadronada con su hijo, cuanto pagará este por esa vivienda? Hay mucha diferencia si la madre estuviera empadronada en la vivienda de su propiedad?
David de Grupo Tu Inmobiliaria
4 mayo, 2020 en 2:20 pm
Hola Francisco,
Hay dos impuestos a tener en cuenta, el Impuesto de Sucesiones y la Plusvalía Municipal.
El impuesto de sucesiones es muy probable que no tenga que pagarlo, al ser el heredero el hijo.
Respecto a la plusvalía sí que tendrá que pagar. Los descuentos por ser vivienda habitual son diferentes en cada Ayuntamiento y la mayoría de las veces exigen el empadronamiento no solo de la difunta sino del heredero en la vivienda del difunto.
Un cordial saludo.
Andrea
17 noviembre, 2020 en 12:11 pm
¿Cómo se calcularía el impuesto de donación de Padre a hijo para adquirir un inmueble (vivienda principal)?, pero el hijo pero este actualmente tiene 38 años.
Este sería el único impuesto a pagar, o que otro gastos acarrea una donación.
Una segunda pregunta, ¿se puede dar en donación en vida a un hijo una vivienda que tenga una hipoteca?.
Que escenario es mas recomendable, donar el inmueble o una cantidad que sirva de entrada para adquirir el inmueble.
Agradecida si me puedes explicar mejor estos escenarios.
David de Grupo Tu Inmobiliaria
4 enero, 2021 en 6:33 pm
Andrea,
El impuesto de donación varia en función de la comunidad autónoma. Aparte del impuesto de donación, como habrá que hacer una escritura de donación tendrá que pagar notario y registro.
En respuesta a la última pregunta, no se puede donar sin la autorización de la entidad financiera puesto que tendrían una vivienda hipotecada cuyo titular después de la donación no sería el deudor.
Espero que te resulte útil.
Mayra
24 diciembre, 2020 en 7:48 pm
Hola si la persona mayor que cuido me ha dejado su piso y me ha dejado en el testamento, a que grupo perteneceria? No tendría ningún beneficio por lo que no hay linea de sangre o familiar? Tendría que renunciar a la herencia porque no sabria si pudiera pagar ese impuesto?
David de Grupo Tu Inmobiliaria
28 enero, 2021 en 3:26 pm
Buenos días Mayra,
Si una persona te ha dejado en testamento no quita que le haya dejado otros bienes a otros herederos, o bien un mismo bien se deje a varios herederos, como suele ser en el caso de una o varias
Viviendas.
Creo que deberías acudir y saber que herencia en concreto tienes, que valor se le ha dado y que impuestos te corresponderían pagar, en función del valor está exento de impuestos.
Si formas parte de la herencia de un mismo bien, puedes llegar acuerdo de los otros herederos para que te compren tu parte.
En resumen hay que valorar y estudiar cada situación, no la descartes de antemano.
Si deseas proseguir y tienes dudas puedes contactar con nosotros y exponer tu caso gratuitamente a nuestros abogados.