Ley de Arrendamientos Urbanos de 2024 [ACTUALIZADO]

Principales cambios en la ley de arrendamientos publicados en el BOE

Ley de arrendamientos urbanos

El pasado 5 de Marzo el Consejo de Ministros aprobó por fin el decreto con las medidas definitivas enfocadas a recuperar el espíritu de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.

Un paquete de medidas, ya publicado en el BOE, que afecta a la duración, fianzas y garantías,  gastos de intermediación e impuestos, entre otros.

Intentaré resumir lo más importante para que, como propietario o propietaria y como arrendador o arrendadora, tengas claro cómo te va a afectar esta reforma a la hora de alquilar un piso o poner tu piso en alquiler.

¿Qué duración tendrán los contratos de alquiler a partir de ahora?

El plazo de prórroga obligatoria se amplia de 3 a 5 años. Pero si el arrendador es persona jurídica, dicho plazo se amplia hasta los 7 años.

También se alarga el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años.

Garantías, fianzas y depósitos

La fianza exigible será de 1 mensualidad. Donde la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos se muestras más contundente, es en las garantías adicionales. A partir de ahora, estarán limitadas a dos mensualidades.

Solo se contempla una excepción. Los alquileres de larga duración. En este caso, arrendador y arrendatario podrán pactar otras garantías.

arrendatario arrendador

Gastos de intermediación y de contrato

Se establece que los gastos de intermediación generados por la gestión y el contrato de alquiler, serán a cuenta del arrendador siempre que se trate de persona jurídica (sociedad, empresa,…).  

No obstante, serán a cuenta del arrendatario cuando los gastos sean iniciativa suya.

Impuestos

En el área fiscal se elimina el pago del Impuesto Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por parte del inquilino.

Esta excepción se aplicará en aquellos contratos de arrendamiento de vivienda destinada a uso estable y permanente.

También se habilita a los ayuntamientos la posibilidad de establecer una bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas sujetas a alquiler a precio limitado.

Esta bonificación es para aquellos particulares que ponen en alquiler una vivienda de protección oficial, pero a un precio limitado por el ayuntamiento o la comunidad autónoma correspondiente.

Renovación

Finalizado el plazo de arrendamiento, y en caso de que arrendador o arrendatario manifiesten su voluntad de no renovar, el arrendador debe comunicarlo al inquilino con 4 meses de antelación y el inquilino debe comunicarlo al arrendador con 2 meses de antelación.

La facultad para recuperar la vivienda arrendada antes de la fecha de fin de contrato, por motivos como la necesidad de utilizarla como vivienda habitual en caso de cambio en las circunstancias familiares, debe quedar expresamente recogida en dicho contrato.

Derechos frente a terceros

Por último, el comprador o compradora de una vivienda arrendada deberá respetar lo pactado en el contrato de alquiler, haya sido inscrito en el Registro de la Propiedad o no.

Conclusiones

No están todas las medidas definitivas. Iré ampliando este artículo según vayan surgiendo nuevos cambios.

Este paquete de medidas pretende estimular el alquiler y va ligado al proyecto de construcción de vivienda social con el fin de frenar el incremento de los precios de alquiler en determinados municipios y poblaciones.

Y tú que crees ¿conseguirán estas medidas su propósito?