¿Cuánto cuesta vender una casa?

Has decidido poner tu casa en venta, así que contactas con una agencia inmobiliaria para saber por cuánto dinero la puedes vender.
La valoración te parece correcta y empiezas a hacer tus números.
Con el dinero que conseguirás, podrás comprar la casa de tus sueños a las afueras y aún te sobrará dinero. Una sonrisa enorme se dibuja en tu rostro, mientras te imaginas ya instalado en tu nuevo hogar.
Algunos meses después recibes una buena oferta por tu casa y decides aceptarla. Hablas con tu gestor y, tras felicitarte por la venta, te pregunta: ¿necesitas ayuda para gestionar los impuestos?
De repente, un escalofrío recorre tu espalda – “¿Impuestos? ¿Qué impuestos? Nadie me había dicho nada de impuestos.
Tu gestor empieza a hacer números y, sumando impuestos, gastos de cancelación de hipoteca, el IBI y la comisión de la inmobiliaria, los números no salen.
Sí. Igualmente podrás comprar tu nueva casa.
Pero si hubieras sabido desde el principio todos los gastos que conlleva la venta de una vivienda para el vendedor, te hubieras ahorrado el susto.
Gastos por la venta de vivienda [ACTUALIZADO 2021]
Tanto vender como comprar una vivienda, acarrea gastos. Los compradores lo saben bien. La mayor parte de los gastos generados en la compraventa los pagan ellos.
Al fin y a al cabo, es el comprador quién paga los actos jurídicos documentados (si corresponde), los gastos de Notaría, el ITP y la inscripción en el Registro de la Propiedad.
¿Pero qué pasa con la parte vendedora?
Según mi experiencia, algunos propietarios y propietarias no son conscientes de todos los impuestos y gastos a los que tendrán que hacer frente, durante y después de la venta de su propiedad.
Algunos de esos gastos son pequeños, poco significativos, pero aparecen antes de empezar con la venta de su piso o casa.
Otros llegarán durante la venta y, por último, los más importantes, llegarán tras firmar ante Notario.
En esta guía he querido clasificar todos los gastos por la venta de una vivienda, ordenados según el momento en el que aparecen.
¿Mi objetivo? Que no te pillen por sorpresa y puedas afrontar la venta con la máxima información posible.
Como siempre, si te surge alguna duda o me he dejado algún gasto en la lista, puedes hacérmelo saber en la sección de comentarios que encontrarás al final de este artículo.
Gastos antes de empezar con la venta de tu piso
Justo antes de empezar con la venta de tu propiedad, tendrás que afrontar algunos pequeños gastos que, aunque pueden parecer poco importantes o prescindibles, te aseguro que no lo son.
El único gasto que no he incluido en este listado, ya que solo afecta a las herencias y a las donaciones, es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, tributo que tendrás que pagar antes de empezar con la venta, si has heredado una vivienda.
Veamos cuáles son.
La Cédula de Habitabilidad
Sin duda, la cédula de habitabilidad es uno de los documentos más importantes al transmitir una vivienda. Vendas o alquiles, te toca tramitarla.
Si ya la tienes, comprueba que no está caducada. Si está caducada o no dispones de ella, tendrás que solicitarla, y eso lleva tiempo.
Empieza con los trámites lo antes posible. Imagina que pones tu piso a la venta y, dos semanas después, encuentras comprador. Sin la cédula, el proceso se podría complicar.
El coste de la cédula dependerá de la superficie de la vivienda y de los honorarios del arquitecto técnico.
Para que te hagas una idea, el precio total con tasas incluidas por un piso de unos 80 m2 en Barcelona, puede llegar fácilmente a los 150 euros.
Por tanto, la cédula de habitabilidad solo supondrá un gasto en la venta de tu propiedad si no dispones de ella. Si la tienes y no está caducada, te ahorrarás un dinerito nada más empezar con la venta.
Nota: Comprueba la normativa de tu Comunidad Autónoma, ya que no siempre es obligatoria. Por ejemplo, en Andalucía, la cédula de habitabilidad no existe desde 1987.
El Certificado Energético
Otro documento imprescindible a la hora de vender o alquilar una vivienda, que también supone un gasto extra en la venta de tu casa, es el CEE o Certificado de Eficiencia Energética.
La diferencia principal respecto a la cédula de habitabilidad, es que el CEE debe estar disponible para cualquier usuario desde el momento en el que publicas un anuncio de tu propiedad.
Las inmobiliarias lo sabemos bien. La administración ya ha abierto expedientes contra algunas agencias y propietarios.
Es por eso por lo que es recomendable empezar con los trámites para conseguir el certificado, unos 15 días antes de poner tu piso en venta.
El precio del certificado energético dependerá de los metros cuadrados y de los honorarios del técnico y, las multas por no cumplir con la normativa, oscilan entre los 300 y los 6000 euros.
Nota:
En caso de expediente administrativo por no disponer del Certificado de Eficiencia Energética, todas las partes implicadas serán sancionadas, incluidos el intermediario y los propietarios.
Reportaje Fotográfico (opcional)
Las fotografías que utilices para anunciar tu vivienda en internet, pueden marcar la diferencia entre recibir llamadas de potenciales compradores cada día, y no recibir ninguna.
Si decides vender tu casa con la ayuda de una agencia inmobiliaria, exige que utilicen fotografías profesionales en su publicidad.
Por ejemplo, en Grupo Tu Inmobiliaria, tenemos un plan de ventas en el que preparamos tu casa y realizamos un reportaje fotográfico profesional, todo sin coste adicional para nuestros clientes.
Puedes ver nuestro plan de ventas inmobiliario aquí
Por el contrario, si decides vender tu piso como particular, te recomiendo contratar los servicios de un fotógrafo especialista en fotografía inmobiliaria.
El coste de un reportaje fotográfico oscila entre los 120 y los 200 euros, aunque si buscas un poco por internet, puede que encuentres precios mejores.
Home Staging (opcional)
Antes te hablé de cómo en Grupo Tu Inmobiliaria preparamos tu vivienda para la venta. Conseguirlo no es cuestión de magia, sino de Home Staging.
El término Home Staging hace referencia a un conjunto de técnicas utilizadas por profesionales del sector inmobiliario desde hace más de 30 años, cuyo objetivo es potenciar los aspectos positivos de tu vivienda y mejorar la percepción de potenciales compradores respecto a ella.
Estas técnicas, hasta hace algún tiempo, eran exclusivas de propiedades de lujo y grandes promociones inmobiliarias.
Hoy en día, algunas de las mejores inmobiliarias del sector, ofrecen este servicio a sus clientes reduciendo el tiempo de venta e incrementando el valor de mercado de todo tipo de viviendas.
Si vendes tu piso como particular, puedes solicitar directamente los servicios de un Home Stager.
Los precios variarán en función del profesional y de la vivienda, pero te aseguro que el resultado merecerá la pena.
Aunque lo he incluido como gasto, lo considero más bien una inversión.
De hecho, desde que incluimos el Home Staging entre nuestros servicios, hemos conseguido reducir los tiempos de venta y nuestros clientes están vendiendo a mejor precio que con otras agencias.
Tasación (opcional)
El último de los gastos previos, aunque no es obligatorio, es la tasación.
Está claro que todos queremos saber cuánto podemos sacar por nuestra propiedad. Y el mejor momento para averiguarlo, es antes de empezar con la venta.
Algunos propietarios deciden solicitar la valoración de su inmueble a una empresa tasadora oficial. El problema es que este tipo de tasaciones no tienen un sentido comercial.
Las tasaciones oficiales son muy útiles a la hora de procedimientos judiciales, como divorcios o herencias. Pero no son la mejor opción cuando se trata de establecer un precio de mercado que los compradores estén dispuestos a pagar.
Un profesional inmobiliario y una tasadora oficial tienen en cuenta aspectos parecidos, como la ubicación y estado de conservación del inmueble, la altura, o el estado y servicios de la finca.
No obstante, solo un agente inmobiliario conoce de primera mano los precios a los que realmente se están vendiendo los pisos en una determinada zona.
Una tasación oficial te puede llegar a costar más de 300 euros; una valoración comercial realizada por un profesional inmobiliario, será gratuita en la mayoría de los casos.
Mi consejo es que hables con alguna agencia inmobiliaria especializada en la zona en la que vives, a ser posible con oficina abierta al público.

Gastos generados durante la venta de la vivienda
Ahora que la venta ha empezado y que cada día estás más cerca de encontrar al comprador o compradora ideal para tu propiedad, es hora de valorar qué gastos tendrás que afrontar.
Certificado de la Comunidad
A pocas semanas de la firma ante Notario, tendrás que ponerte en contacto con tu Administrador de Fincas y solicitarle un documento firmado que garantice que estás al corriente de pago de todas tus obligaciones con la Comunidad de Propietarios.
Es documento, llamado Certificado de la Comunidad, no te costará mucho más de 100 euros y tienes la obligación de presentarlo el día de Escritura Pública.
Ten en cuenta que este documento suele tener una validez de unas 2 semanas, por lo que es conveniente tramitarlo unos 15 días antes de la firma.
Parece un documento menor. Pero el Notario te lo va a exigir el día de la firma, así que procura que no se te olvide.
IBI
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles genera cierta controversia. El motivo es que te puede tocar pagar a ti o a la parte compradora, dependiendo de cuándo se formalice la transmisión. Deja que me explique.
Imagina que la Escritura Pública se celebra el día 1 de Enero. A efectos prácticos, como en el catastro consta que la titularidad de la propiedad aún es tuya, eres responsable directo de todos los impuestos que la gravan, incluido el IBI.
Debes tener en cuenta que el IBI es un impuesto anual, que es diferente a que decidas pagarlo trimestral o mensualmente. Por lo tanto, ese año (al menos en teoría) te corresponde a ti pagarlo.
No obstante, el Tribunal Supremo establece que, en caso necesario, la parte vendedora puede repercutir parte del impuesto a la parte vendedora.
En la práctica, lo más habitual es que asumas el pago íntegro del año al que corresponde la venta, ya que serás tú quien reciba el cargo por parte de la administración. Lo cual no es incompatible con que intentes negociar con la parte compradora.
Últimas facturas de servicios
Un gasto que a veces no se tiene en cuenta y que corresponde a la parte vendedora.
Recuerda comprobar si estás al corriente de pago con las empresas suministradoras: agua, luz, gas.
Aunque serás tú el deudor, mientras existan cargos pendientes, los nuevos propietarios tendrán dificultades a la hora de cambiar la titularidad de dichos servicios.
Comisión de la inmobiliaria
He decidido incluir este gasto en la categoría de gastos durante la venta, pero no siempre será así.
Cada agencia inmobiliaria es libre de negociar con su cliente en qué momento cobrar sus honorarios, aunque lo más habitual es hacerlo antes del día de Escritura Pública.
El compromiso del profesional inmobiliario es el de encontrar un comprador o compradora para tu vivienda, y ese encargo se cumple con la firma del Contrato de Arras o Contrato de Compraventa.
Por el momento no existe regulación en cuanto a qué honorarios debe cobrar una inmobiliaria, por lo que el importe dependerá de cada profesional.

Gastos e impuestos más importantes después de la venta
Para terminar, quedan los gastos correspondientes a la última fase del proceso. Estos son los gastos e impuestos que debes tener en cuenta, una vez vendida tu propiedad.
Plusvalía Municipal
La plusvalía municipal o impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), es el tributo que se genera tras la transmisión de una vivienda.
Es un impuesto de una gran importancia, ya que su recaudación supone un ingreso de más de 2.000 millones de euros anuales para los ayuntamientos españoles.
El impuesto grava los terrenos, no el bien construido sobre ellos, y se calcula en función del valor catastral del suelo y del coeficiente de revalorización correspondiente a cada población.
En una compraventa, el pago de la plusvalía corresponde a la parte vendedora, excepto cuando la parte vendedora no sea residente en España, en cuyo caso el pago corresponderá a la parte compradora.
Según sentencia del Tribunal Constitucional de 31 de Octubre de 2019, los ayuntamientos no podrán exigir el pago de la Plusvalía Municipal en los siguientes casos:
- Transmisiones en las que no exista ganancia patrimonial
- Transmisiones en las que, a pesar de que haya ganancia patrimonial, esta no sea superior al importe a liquidar.
Además, la sentencia establece que para determinar si existe o no ganancia patrimonial, se tendrán en cuenta los gastos conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluidos los impuestos indirectos, honorarios de la agencia inmobiliaria, y honorarios registrales y notariales.
IRPF o Plusvalía Estatal
Se entiende por plusvalía el incremento del valor de tu vivienda respecto a lo que pagaste por ella en el momento de la compra.
Como has obtenido una ganancia, toca presentarse ante Hacienda y pasar por caja.
Para calcular el importe que te tocará pagar, debes tener en cuenta dos valores: el de adquisición y el de transmisión.
El valor de transmisión es el más sencillo de calcular, ya que se trata del precio al que acabas de vender tu casa.
El valor de adquisición, no solo hacer referencia al precio al que la compraste, sino que tienes que añadir las obras de mejora que realizaste, los gastos y los tributos asociados a la compra, y restarle cualquier rendimiento que hayas obtenido durante estos años, como por ejemplo un alquiler.
La plusvalía o beneficio obtenido por tu vivienda, será el importe resultante tras restar el valor de adquisición al valor de transmisión.
¿Y cuánto pagarás?
- El 19 % para ganancias de hasta 6.000 euros.
- El 21 % para ganancias entre los 6.000 y los 50.000 euros.
- El 23 % para ganancias superiores a los 50.000 euros.
Es posible que en estos momentos te esté faltando el aire en los pulmones. Quizá te ayude saber que existen exenciones, y que puede que no tengas que pagar nada si te acoges a alguna de ellas.
Es el caso de las personas mayores de 65 años que, en caso de vender su vivienda habitual, están exentas de pagar el tributo.
Si no fuera vivienda habitual, pero revirtieran las ganancias en un plan de renta vitalicia, tampoco pagarían.
Para los que aún no hemos llegado a esa edad, siempre que destinemos las ganancias a la compra de otra vivienda habitual, y lo hagamos en un plazo inferior a 2 años desde la transmisión, también estaremos exentos del pago de IRPF.
Cancelación Hipoteca
En último lugar, uno de los gastos imprescindibles si quieres vender, es cancelar la hipoteca que graba tu vivienda.
Y con esto no me refiero a pagar las cuotas. Es posible que no le debas nada al banco, pero que no hayas cancelado el préstamo en el Registro de la Propiedad.
Aquí el gasto dependerá de si llevas a cabo la cancelación a través de una gestora, o decides hacerlo por tu cuenta.
En cualquier caso, los pasos son prácticamente los mismos.
Lo primero que debes hacer es solicitar el certificado de saldo pendiente o saldo cero al banco.
Según el Banco de España, tu banco debería facilitarte el documento de forma gratuita. No obstante, algunas entidades bancarias puede llegar a pedirte hasta 100 euros.
Con ese documento, tú y el banco debéis firmar ante Notario la cancelación de la hipoteca, trámite que según el Banco de España tampoco debe acarrear ninguna comisión por parte del banco.
Una vez firmada la cancelación, necesitas el Modelo 600 sobre los Actos Jurídicos Documentados. Este documento te lo facilitará Hacienda y está exento de cualquier pago.
Con ambos documentos, el Modelo 600 y la cancelación firmada por el Notario, ya puedes dirigirte al Registro de la Propiedad y solicitar la Cancelación Registral de tu hipoteca.
Dependiendo de si gestionas todos los pasos de forma particular, o contratas los servicios de un gestor especializado, el coste puede llegar a ser de hasta 600 euros aproximadamente.
Conclusiones
Reconozco que calcular cada uno de los gastos de los que te he hablado en este artículo, puede resultar abrumador.
Sobre todo teniendo en cuenta que muchos de ellos no son obligatorios, sino que dependerán de los recursos que quieras destinar a la venta de tu vivienda.
Los gastos al vender como particular, son distintos a los gastos generados si vendes con una inmobiliaria.
Aunque, en la mayorías de los casos, tienes más posibilidades de obtener mejores resultados con la venta de tu propiedad con ayuda que sin ella.
Lo mismo sucede con la tramitación de los impuestos: contratar a un gestor especializado supone una garantía adicional. Al fin y al cabo, son especialistas en la materia.
No obstante, si lo haces todo por tu cuenta, ahorrarás dinero, pero te arriesgas a cometer algún error. Y Hacienda no perdona.
Escoge la fórmula que mejor funcione para ti, sin olvidar que la venta de una propiedad es una de las operaciones económicas más importantes a la que te enfrentarás a lo largo de la vida.
Preguntas frecuentes
¿Qué gastos hay antes de vender un piso?
Los gastos anteriores a la venta, son los relacionados con la promoción de la vivienda y la tramitación de la documentación obligatoria, como por ejemplo el Certificado de Eficiencia Energética.
¿Qué impuestos se pagan después de vender?
Los impuestos generados por la venta de un piso son principalmente la Plusvalía Municipal y el IRPF o Plusvalía Estatal.
¿Hay que cancelar la hipoteca antes de vender?
No es necesario. Puedes cancelarla el mismo día de la venta. Solo tienes que recordar que es necesario cancelarla también en el Registro de la Propiedad.
A quién corresponde pagar el IBI ¿vendedor o comprador?
Respecto al pago del IBI, lo habitual es que el vendedor asuma el pago del año en curso en el que se lleva a cabo la venta.


ANTONIO
9 mayo, 2020 en 12:18 pm
Buenos días.
Los gastos a la hora de vender un piso , como por ejemplo; el plusvalía municipal, cambio de las puertas hace unos meses, certificado energético, la comisión de cancelación de hipoteca, la comisión del banco por pedir el certificado de deuda, el seguro de protección de pagos , así como los gastos de adjudicación (ya que me lo adjudique por capitulaciones matrimoniales) de notario y registro.
¿Son desgravables para pagar menos a hacienda?
Gracias
David de Grupo Tu Inmobiliaria
12 mayo, 2020 en 6:56 am
Hola Antonio,
Los gastos asociados a la venta como la plusvalía municipal, el certificado energético o la cancelación de la hipoteca, sí se pueden considerar gastos a desgravar. Por el contrario, las mejoras estéticas realizadas, como el cambio de puertas, no.
Un saludo.
MANUEL
4 junio, 2020 en 9:09 pm
Buenas noches.
En la venta de una vivienda, los honorarios de la inmobiliaria por la gestión son gastos deducibles del importe de la venta. Una factura generada por una entidad financiera es también deducible, aunque no haya intervenido. Gracias.
Roberto
4 julio, 2020 en 4:24 pm
Hola buenas, ¿la comisión de la inmibiliaria se paga a escote entre los vendedores o se paga segun el porcentaje de propiedad de la venta? gracias.
David de Grupo Tu Inmobiliaria
4 julio, 2020 en 4:32 pm
Hola Roberto. Muchas gracias por la pregunta. La forma de pagar la comisión de una inmobiliaria, depende sobre todo de la agencia, ya que no hay regulación al respecto.
Una agencia inmobiliaria puede cobrar un porcentaje, una cantidad fija, puede hacerlo antes de la venta o, como la mayoría, cobrar una vez la vivienda esté vendida.
Lo importante es que todo quede claro en la Nota de Encargo.
Puedes leer más acerca del contrato con la inmobiliaria en este enlace: https://www.grupotuinmobiliaria.com/nota-encargo-inmobiliaria/
Un cordial saludo
Mª Jose
3 septiembre, 2020 en 7:09 pm
Buenas noches,
Si el beneficio de la venta de una segunda vivienda lo invierto para la cancelación de la hipoteca de la vivienda habitual, también tengo que pagar el IRPF por la venta.
Gracias
David de Grupo Tu Inmobiliaria
18 noviembre, 2020 en 11:05 am
Hola Maria José.
Al tratarse de una segunda residencia, aunque destines la ganancia a cancelar hipoteca de tu vivienda habitual, deberás pagar los impuestos por la ganancia obtenida en la venta de la segunda residencia.
Saludos
ISABEL
8 noviembre, 2020 en 6:33 pm
HE COMPRADO UN PISO Y LOS PROPIETARIOS YA PAGARON EL ÚLTIMO RECIBO DE GAS,MI PREGUNTA ES SI YO QUE ME HE CAMBIADO DE COMPAÑIA TENGO QUE PAGAR LOS GASTOS DE MANTENIMIENTO COMO PROPIETARIA DE LA VIVIENDA EN LA ACTUALIDAD , YA QUE LA PROPIETARIA DE LA VIVIENDA FALLECIÓ Y DEJÓ A SUS HEREDEROS ESTE TIPO DE CONTRATO.¿ ME PUEDO NEGAR A PAGARLO?YO EN ESTOS MOMENTOS NI TAN SIQUIERA VIVO EN LA VIVIENDA. MUCHAS GRACIAS.
David de Grupo Tu Inmobiliaria
23 noviembre, 2020 en 3:12 pm
Hola Isabel,
En principio deberá pagar el mantenimiento, si lo hubiera, que le imponga su compañía actual.
Un saludo
Luisa
9 diciembre, 2020 en 10:29 am
Hola, buenos días.
En enero vendo mi piso, en concreto el día 7, y me pasan la comunidad sobre el día 5 de enero, tengo que pagarla yo? en nuestro caso se paga trimestral, tengo que pagar solo un mes o los tres?
Gracias,
Luisa
David de Grupo Tu Inmobiliaria
28 enero, 2021 en 3:27 pm
Buenos días Luisa,
La comunidad la paga el que es propietario durante el mes en curso, en este caso puedes llegar acuerdo de No pagarla ya que el día 7 dejarás de ser propietaria o como máximo pagar una tercera parte de la cuota trimestral que sería lo correspondiente a Enero.
Otro aspecto es el IBI, por ley le corresponde a quien es propietario el día 1, pero en muchos casos se llega al acuerdo de la parte proporcional, en tu caso sería 0 o, como
mucho, una doceava parte.
Olga Muñoz
14 enero, 2021 en 11:58 pm
El piso de mi madre esta en venta. La inmobiliaria nos cobra un tres por ciento y ahora nos dicen que el tres por ciento más IVA eso es correcto?
David de Grupo Tu Inmobiliaria
28 enero, 2021 en 3:25 pm
Hola Olga,
Los honorarios deberían constar en la Nota de Encargo firmada con la agencia. En esa Nota de Encargo o contrato de intermediación, deberían constar los honorarios y especificar si el IVA está incluido en ellos, o no.
Espero que te ayude.
NURIA
22 marzo, 2021 en 2:03 pm
buenas tardes, estoy pendiente de vender mi piso y tengo hipoteca pendiente y el comprador también va a pedir hipoteca, tengo varias preguntas:
1 queremos hacer arras penitenciales ¿Es obligatoria hacer el contrato en el notario que elige el banco de mi comprador? (ya que el tiene q pedir hipoteca)
2 gastos de la escritura de compraventa del inmueble tanto matriz como otras, ¿son a cargo del comprador ?
3 el banco de mi comprador dice que tiene el notario o su gestoría que cancelar mi hipoteca en el registro de la propiedad. ¿debo correr yo con la gestión de cancelación de escritura de mi hipoteca? y ¿tengo que pagar yo la escritura de cancelación de hipoteca?. Se que debo pagar el gasto en el Registro de la propiedad al cancelarla , pero no se si debo hacerme cargo de la escritura de cancelación y la factura del notario / gestoría por hacerlo, porque yo pensaba ahorrarme ese dinero y hacerlo yo.
GRACIAS
David de Grupo Tu Inmobiliaria
15 abril, 2021 en 3:47 pm
Buenos días Nuria,
1. El contrato de arras penitenciales no es necesario hacerlo en un notario puesto que es un documento privado entre partes. Si se hace en un notario no tiene porqué ser el que elija el banco del comprador. El comprador tiene el derecho de elegir notario solo para firmar la escritura de compraventa.
2. Todos los gastos de la compraventa son a cargo del comprador, excepto la plusvalía municipal que es a cargo del vendedor.
3. Al haber una entidad financiera que tramita la hipoteca al comprador, es ella quien se encarga de cancelar tu hipoteca en el Registro de la Propiedad. Se aseguran de que tu hipoteca efectivamente se cancela para poder ellos inscribir la compraventa y la nueva hipoteca. Debes pagar gastos de notario, registro y gestoría.
Si dispones del capital para pagar la hipoteca antes de realizar la compraventa, en ese caso si te podrías encargar tú, aunque solo te ahorrarías el gasto de la gestoría. Notario y Registro deberías pagarlo igual.
Un cordial saludo.
Maria
29 marzo, 2021 en 10:51 am
Hola,
En el caso de comprar un inmueble y pagarle a la inmobiliaria un 3% + IVA, hay alguna manera de desgravarse este costo frente hacienda?
Gracias,
Maria
David de Grupo Tu Inmobiliaria
15 abril, 2021 en 3:40 pm
Hola María,
Muchas gracias por tu pregunta. Los honorarios de la agencia deben justificarse con una factura, y será un coste más en la compra de la vivienda. Solo podrás desgravarte este coste en el caso que vendas el inmueble, restará en la ganancia patrimonial y por lo tanto pagarás menos impuestos.+
Un cordial saludo.
LAURA
27 mayo, 2021 en 11:33 am
hola,
Quiero vender mi vivienda y quería quién debe pagar al notario, me refiero a las escrituras si es para el comprador o el vendedor. Gracias.
David de Grupo Tu Inmobiliaria
19 julio, 2021 en 2:27 pm
Hola Laura,
Los gastos de Notaría corresponden al comprador.
Un saludo!
Mari Carmen
21 junio, 2021 en 8:20 pm
Buenas,
si yo compro una vivienda (que será la habitual) en septiembre de 2021 y vendo mi casa a mediados de diciembre de este mismo año y mi ayuntamiento no me cobra la plusvalía en este año, ¿quiere decir esto que no me la puedo desgravar en el IRPF de 2021 como parte de los gastos derivados de la compra? O como puedo hacerlo?
Lo digo por si sería más interesante pedir a mi comprador aplazar 15 días la compra para entrar en el año fiscal siguiente?
Muchas gracias anticipadas
Un saludo
M. Carmen Carron
David de Grupo Tu Inmobiliaria
17 septiembre, 2021 en 5:16 pm
Hola Mari Carmen,
La plusvalía no te la cobra el ayuntamiento, la pagas tú. Al día siguiente de la venta de tu casa, con una copia simple, puedes ir al ayuntamiento a pedir la carta de pago o generar dicha carta a través de la web del ayuntamiento para tú pagarla en alguna entidad financiera. Con lo que si firmas a mitad de diciembre, la plusvalía la pagarás en diciembre dentro del mismo ejercicio fiscal.
También comentarte que si reinviertes toda la ganancia patrimonial que obtengas por la venta de tú casa (que entiendo que es tú vivienda habitual) en la compra de tú nueva vivienda, la plusvalía deja de tener “importancia” ya que no tendrás que tributar por dicha ganancia patrimonial y no será un gasto a deducir.
Un cordial saludo.
Laurent
10 septiembre, 2021 en 12:34 am
Hola voy a vender una casa vieja en la cual no vive nadie y es para tirarla y hacer una nueva..La vendo por el precio del terreno..mi pregunta es me sale igual de caro los pagos para venderla que como si fuera la venta de la casa que es mas cara de valor de precio que venderla como solar.?
David de Grupo Tu Inmobiliaria
17 septiembre, 2021 en 5:04 pm
Buenos días Laurent,
Los valores de los impuestos serán;
Diferencia del precio de compra + gastos cuando adquiriste la vivienda al precio de venta ya sea como casa o solar. Este diferencial si es positivo se pagará en la declaración de renta del año que viene. En función del beneficio se aplican unos porcentajes a aplicar el impuesto:
De 0 a 6000 va al 19%
De 6001 a 50000 va al 21%
De 50001 a 200000 al 23%….
Más de 200000 al 26%