Nota de encargo inmobiliaria: mito vs realidad

En este post hablamos sobre qué es la nota de encargo inmobiliaria o Contrato de Intermediación de una forma fácil.
En caso de que tu vivienda esté ubicada fuera de Catalunya deberías consultar la legalidad vigente en tu población.
¿Agencia o vender como particular? Esa es la cuestión
Vender un piso es una decisión importante. Y aunque no lo parezca, es habitual que pasemos por esa situación más de una vez en la vida por diversos motivos: cambio de trabajo, aumento de los miembros de la familia, separación o divorcio, o simplemente buscando una mejora en nuestra calidad de vida.
Sea cual sea el motivo, son muchos los aspectos a tener en cuenta a la hora de vender tu piso. Uno de ellos es decidir si contratamos los servicios de una inmobiliaria o lo hacemos directamente de “particular a particular”. Te contaré un secreto: Ninguna opción es perfecta.
Si estás pensando en contratar a un profesional para que te ayude a vender tu piso debes tener en cuenta si los servicios que ofrece cumplirán con tus necesidades y que beneficios aporta respecto a la competencia.
¿Qué es la Nota de Encargo inmobiliaria?
Si has decidido trabajar con una Agencia Inmobiliaria, deberías saber qué es la Nota de Encargo o Contrato de Intermediación.
Se trata de un documento mediante el cuál, tú como cliente “encargas” a una agencia o agente inmobiliario la venta o alquiler de tu vivienda, local, etc. En dicho documento deben quedar claros los derechos y deberes de cada uno y dejar por escrito las condiciones en las cuáles se va a llevar a cabo dicho servicio.
Es importante firmar la Nota de Encargo o Contrato de Intermediación antes de iniciar la venta de tu propiedad. Solo así podrás comprobar que consta aquello que has acordado en reuniones previas, y que está redactado de forma clara y comprensible para todas las partes.
¿Que debería constar sí o sí en una Nota de Encargo?
Existen muchos modelos y cada Agencia dispone del suyo. Lo importante es que las condiciones acordadas queden reflejadas de una forma clara y comprensible. Pero existen algunos puntos básicos que deben constar y que son comunes sea cual sea el modelo utilizado.
1. Los datos de los titulares de la propiedad
Recuerda que deben autorizar el encargo los propietarios reales de la vivienda, o en su defecto, la persona que disponga de un Poder(notarial) que le autorice a hacerlo.
2. Identificar la propiedad objeto de la Nota de Encargo
Identificar la finca o fincas, con especificación de los datos registrales, las cargas, los gravámenes y las afectaciones de cualquier naturaleza.
Por ejemplo, una hipoteca pendiente o la cualificación de vivienda de protección oficial son informaciones importantes que deberían constar en la Nota de Encargo.
3. Los datos de la Agencia o agente inmobiliario
Nombre de la sociedad o del Agente si se trata de un autónomo junto a su número de identificación fiscal y el número de inscripción en el Registro de Agentes Inmobiliarios de Catalunya.
4. El precio de venta
Debe constar, si o si, el precio que habéis pactado para la venta o alquiler de tu vivienda. En caso de modificar dicho precio se debería formalizar una nueva Nota de Encargo.
5. La comisión de la agencia
Generalmente es un porcentaje, aunque a veces se trata de una cantidad fija. Sea cual sea la forma debe constar de forma clara en el documento.
6. Duración
Como todo contrato debe tener fecha de inicio y fin. También debe quedar claro si el encargo se renovará y qué debes hacer en caso de no querer esa renovación.
Otro tema a tener en cuenta, que no siempre consta en una Nota de Encargo inmobiliaria, es información sobre la reserva y el contrato de arras.
Si tienes dudas al respecto, lo mejor es que te informes desde el principio.

¿Porqué es importante la Nota de Encargo para ti?
Es fácil encontrar motivos por los que una Nota de Encargo o contrato de Intermediación es imprescindible a la hora de trabajar con una agencia inmobiliaria.
Aquí te dejo las que para mi, son las tres mas importantes:
Garantía
Sea cual sea el servicio que vayas a contratar, es importante disponer de un documento donde consten los datos de la empresa responsable y el servicio que se compromete a realizar, así como los plazos de dicho acuerdo.
Sin este documento, y en caso de incumplimiento o malas prácticas, no será fácil reclamar o exigir tus derechos como consumidor.
Si se trata de una empresa que cumple con todos los requisitos legales para ejercer su actividad no tendrá ningún problema en perfeccionar el contrato de intermediación.
Por tanto, ¿ cómo vas a poner la gestión de tu propiedad en manos de una Agencia o Agente Inmobiliario sin dejar todas las condiciones del servicio por escrito ? No parece una buena idea.
Honorarios
Sí. Llegará un momento en el que, si la Agencia o Agente Inmobiliario cumple con su trabajo, tendrás que abonarle sus honorarios por encontrar un comprador para tu piso.
Al fin y al cabo, es uno de los gastos por la venta de una vivienda que asumimos al contratar los servicios de un profesional.
Es por eso por lo que es tan importante que, desde un inicio, quede reflejado el importe de los mismos.
Según la Llei d’Habitatge de Catalunya no existe una cantidad establecida, y puede tratarse tanto de un porcentaje como de una cantidad fija. Lo más importante es que esa cantidad quede clara desde el principio de la gestión. Así evitarás sorpresas de última hora.
Cumplir con la normativa de intermediación inmobiliaria
Si eres de los que creen que la ley está para saltársela puedes obviar este punto.
Si no es así, debes saber que la ley dice textualmente que “antes de iniciar la oferta de un inmueble, el agente inmobiliario debe suscribir con los propietarios de viviendas que les encomienden la transacción de una vivienda, una nota de encargo que les habilite para hacer su oferta y publicitarlo, percibir cantidades o formalizar con terceros cualquier precontrato o contrato.”
Es por ese motivo que un Agente o Agencia Inmobiliaria que cumpla con la legalidad no debería, en ningún caso, llevar a cabo acciones de publicidad en ningún portal inmobiliario, o realizar cualquier otra gestión sobre tu vivienda hasta tener la Nota de Encargo firmada.
Conclusiones
Ahora ya sabes qué es la Nota de Encargo y conoces su importancia. En caso de querer vender o alquilar tu propiedad a través de una agencia inmobiliaria, no dudes en formalizar vuestro acuerdo. Es la mejor manera de garantizar tus derechos como consumidor y asegurar que el encargo se lleve a cabo sin sorpresas desagradables.
RECUERDA : lo importante es que contrates a la Agencia Inmobiliaria que te transmita confianza, que te aporte referencias y que tenga el servicio que mejor se adapte a tus necesidades.
Por último, aunque no soy muy amigo de los consejos, quiero dejarte 5 recomendaciones que deberías tener en cuenta a la hora de formalizar la Nota de Encargo:
- Desconfía de una Agencia o Agente Inmobiliario que no quiere firmar una Nota de Encargo.
- Lee, lee y vuelve a leer la letra pequeña.
- Firma la Nota de Encargo en las oficinas del Agente o Agencia.
- Pide una copia del Contrato de Intermediación una vez firmado.
- Recuerda que puedes cancelar la Renovación si consideras que la Agencia Inmobiliaria no está llevando a cabo el encargo de forma adecuada o no cumple con lo acordado.
Ana
24 junio, 2019 en 1:43 am
Una persona que a heredado una vivienda ,que aún no a tramitado más que la adjudicación de herencia está plenamente capacitada para firmar un encargo de venta para la venta de dicha vivienda heredada?
Si la inmobiliaria no registro las cargas que aparecen en la nota simple de la vivienda se podría rescindir el contrato alegando mala praxis?
No aparezco ni en la nota simple y en dicha nota simple aparecen cargas hipotecarias no reflejadas en el encargo de venta , se podría rescindir dicho contrato?
De tener validez dicho vínculo con la inmobiliaria podría decirles que tengo una oferta donde me han dado una señal de 1000€ para acordar un contrato de arras una vez finalicé la exclusividad con dicha inmobiliaria?
Te cuento mi caso por encima un poco.
Necesito dinero me contactaron con esta inmobiliaria sin maldad ninguna pues tiene un comercial joven conocido del barrio,como con su jefe ese día había consumido drogas estupefacientes, como he dicho he heredado una vivienda recientemente , han echo una reunión la comunidad y han acordado una derrama de 5000€ .había discutido con la pareja de mi madre que sigue viviendo en el domicilio en el q vivian,tengo q pagar a Hacienda un montón de lo q he heredado… Me hablaron bonito y firme y soy consciente de mi error desde que busque opiniones en internet ese mismo día. No aparezco en la nota simple ni la comunidad dos meses después de la derrama me declara nada. No tengo ninguna intención de vender con ellos pues han valorado una vivienda en cp 28023 de 115 mt2 en 290000.a lo q habrá q descontar lo de la hipoteca 1800.las escrituras de la vivienda 1400 en Madrid aprox… Pues un marrón bien gordo que creo q debían de haberme informado anteriormente a proponerme un encargo de compraventa el cual como digo, no registra las cargas q si aparecen en la nota simple…cómo debo proceder con ellos,mm,
David de Grupo Tu Inmobiliaria
26 junio, 2019 en 7:58 am
Hola Ana.Creo que por la complejidad del caso, sería necesario disponer de más información y documentación. No obstante, creo que hay algunos puntos que sí puedo responderte.
En primer lugar, respecto a la Nota de Encargo, es recomendable pero no obligatorio que aparezcan todas las cargas. Lo que sí es imprescindible es que el propietario acepte entregar la vivienda libre de cargas y gravámenes al nuevo propietario una vez se lleve a cabo la transmisión del bien.
Y en segundo lugar, que no aparezca un nombre en la nota registral, no significa que no sea propietario.
Te recomiendo acudir a un abogado o abogada con toda la documentación para que pueda revisarla. Espero haberte ayudado, aunque sea un poco.
Alba
28 abril, 2021 en 8:09 pm
Buenas tardes. A ver si me podéis ayudar. Mis padres pusieron un piso en alquiler en una inmobiliaria, les hicieron firmar un contrato de compromiso de 1 año con una comisión de locura. De esto hace 6 meses y yo me entero hoy. En estos 6 meses ni una visita, ni una llamada…. quiero anular el contrato con dicha inmobiliaria y necesito saber si eso es posible. Gracias
David de Grupo Tu Inmobiliaria
5 junio, 2021 en 4:39 pm
Buenos días Alba,
Entiendo que tus padres firmaron con la inmobiliaria un contrato de gestión de alquiler, al haber pasado este periodo, es totalmente lícito que rescindas el contrato.
No tiene sentido estar 6 meses sin haber alquilado la vivienda y sin tener ni una visita. Alguna cosa no cuadra.
Si deseas nos lo puedes enviar por mail y lo revisamos.
Un saludo
Isabel
6 agosto, 2019 en 11:52 am
Hola quería hacer una pregunta yo tengo un inmueble en venta (piso) y lo he puesto en una inmobiliaria. Hemos firmado un papel de exclusiva con ellos de duración 2 años. Llevan un año con la exclusiva y han ido 3 clientes solo a verlo. ¿Podría yo quitar la exclusiva quedándome un año? Gracias y un saludo.
David de Grupo Tu Inmobiliaria
12 agosto, 2019 en 10:40 am
Buenos días Isabel. Gracias por escribirnos. Respecto a tu consulta, me sorprende el período del contrato. 2 años es mucho tiempo.
Mi consejo es que hables con la agencia y les solicites un informe con todas las acciones que están llevando a cabo para vender tu piso. Así podrás confirmar que están haciendo todo lo necesario para conseguirlo.
Puede que se trate de un problema de precio. En tal caso, pídeles asesoramiento al respecto y quizá sea un buen momento para adecuarlo al valor de mercado.
La venta de una vivienda, aunque la gestione una agencia inmobiliaria, requiere que como propietarios estemos pendientes.
Si la inmobiliaria no está llevando a cabo una buena gestión de la venta, comunícales formalmente tu intención de rescindir el contrato y los motivos. Seguro que encontraréis una solución.
Esteban Guerra de la Torre
26 agosto, 2019 en 7:28 pm
Si se acuerda dar un depósito de garantía por parte del comprador, dicho importe debe de ingresarse en la cuenta corriente del propietario o del agente?
David de Grupo Tu Inmobiliaria
28 agosto, 2019 en 8:23 am
Buenos días Esteban. Si te refieres a una reserva de compra, lo ideal es que el depositario sea la agencia que gestiona la venta.
Ante cualquier problema, podrás dirigirte a la agencia inmobiliaria, la cual además tiene la obligación como empresa de responder por las cantidades recibidas.
Isabel
1 octubre, 2019 en 6:12 pm
Hola, he hecho una nota de encargo con exclusividad con una inmobiliaria y pone que la comisión es fija de un 4%.
¿Qué ocurriría con la comisión si la vendo yo? De forma verbal, el agente me dijo que tendría que abonarles el 1% por gastos de gestión y marketing.
Y otra pregunta, ¿cómo puedo saber si están activamente buscando compradores o publicitando mi casa, aparte de en su web? Muchas gracias
David de Grupo Tu Inmobiliaria
4 octubre, 2019 en 1:46 pm
Buenas tardes Isabel,
Respecto a la comisión, cada agencia establece las condiciones de forma libre. Entiendo que el 1%, es una forma de garantizar su inversión en publicidad.
Creo que lo más importante es que la inmobiliaria que contratemos, nos inspire confianza y disponga de los recursos necesarios para vender una vivienda de forma eficiente.
La segunda cuestión es muy interesante. A nosotros nos pasaba algo parecido con algunos clientes, hasta que decidimos informarles de cada acción que llevábamos a cabo para publicitar su vivienda. De esa forma, el cliente sabe en todo momento qué estamos haciendo para llevar a cabo su encargo.
En tu caso, creo que deberías hablar directamente con la agencia y pedirles que te enseñen qué están haciendo con tu vivienda. Seguro que no tienen ningún problema en hacerlo.
Además, será muy positivo para ti. Imagina que pasan las semanas y no recibes visitas o llamadas. Si no sabes qué se está haciendo para anunciar tu vivienda, lo lógico es pensar que la inmobiliaria no está haciendo su trabajo.
Pero si tú sabes que la publicidad es correcta, que se anuncia en los principales portales inmobiliarios, y aún así, las visitas no llegan, es más fácil que podáis detectar juntos qué está fallando.
Por último, una recomendación para cualquier persona que está vendiendo su piso con una inmobiliaria: es 100 % recomendable mantener una reunión cada 2 ó 3 semanas para comentar los resultados. Es importante estar siempre informados.
Espero haberte ayudado. Si no, no dudes en escribirme de nuevo.
Julia
22 octubre, 2019 en 12:58 pm
Buenas tardes, tengo firmado un contrato de exclusiva que finaliza mañana, en dicho contrato no aparece el sello de la empresa y en el cif que pone sale otra empresa que no tiene nada que ver aunque es del mismo propietario. Llevo mas de un mes antes de que finalice el plazo y se proceda a la renovación de dicha exclusiva intentando comunicarme con ellos por tfn. email, formulario contacto en web, etc y no lo consigo. Mañana termina el plazo y les voy a enviar un burofax aunque no se si la direccion que aparece en el contrato es la correcta. Deben de enviarme una conformidad de que el contrato se revoca? Hay algún problema que pueda tener? Gracias, espero su respuesta lo antes posible ya que como puede observar me es urgente encontrar una solución
David de Grupo Tu Inmobiliaria
24 octubre, 2019 en 9:51 am
Buenos días Julia,
Lo importante es conocer con qué antelación debías comunicar de forma fehaciente a la agencia que no deseabas renovar el contrato.
La forma más correcta es mediante un burofax que se debe enviar a la dirección fiscal de la empresa. Al tratarse de una comunicación oficial, no sería necesario que la empresa lo confirmara.
Ya que el burofax se ha enviado un día antes de la finalización del plazo, te recomiendo que recopiles todos los emails y mensajes que hayas podido enviarles, por si acaso.
Espero que lo puedas solucionar, aunque por lo que comentas, que no te hayan contestado en todo este tiempo no es buena señal.
Gloria
12 diciembre, 2019 en 10:06 am
Hola estoy a punto de firmar con una agencia inmobiliaria.
En los honorarios dicen que es de 4000€ + el 21% de IVa del precio final de venta. ¿ este Se refiere a los 4000€ o al precio de la venta?. Gracias
David de Grupo Tu Inmobiliaria
15 diciembre, 2019 en 10:37 am
Hola Gloria. A primera vista, creo que no me equivocaré si te digo que el IVA hace referencia a los honorarios. Un saludo.
Cris
11 febrero, 2020 en 9:35 am
Buenos días,
Una vez finalizada la exclusiva con la agencia, si el propietario quiere vender el piso de manera particular con un comprador que había visitado el piso a través de la agencia hace tiempo, ¿la agencia puede penalizar de alguna manera al propietario?
Gracias
David de Grupo Tu Inmobiliaria
11 febrero, 2020 en 10:56 am
Es una muy buena pregunta.
En realidad no importa si es una exclusiva o no. La mayoría de contratos de intermediación incluyen una cláusula en la que acuerdan un tiempo durante el cual, las personas presentadas por la inmobiliaria, no pueden comprar ese piso aunque el encargo haya finalizado.
Lo primero que deberías hacer es comprobar si esa cláusula está en el contrato que firmaste, y qué dice al respecto.
Esta cláusula tiene sentido desde el punto de vista de la agencia, ya que protege su trabajo evitando que comprador y vendedor actúen de mala fe. Sé que no será tu caso, pero a veces pasa.
La mejor solución, al menos desde mi punto de vista, es ser clara con la agencia e intentar llegar a un acuerdo justo para ambas partes. Suele ser la mejor forma de arreglarlo.
Isabel
13 septiembre, 2020 en 9:01 pm
Muy interesante el chat.
Y si en esta clàusula no se especifica la duración de tiempo durante el que no se puede vender el piso a un cliente presentado por la immobiliària? Hay un tiempo máximo de duración de esta clàusula una vez acabado el encargo de venta?
Saludos,
David de Grupo Tu Inmobiliaria
6 octubre, 2020 en 5:57 pm
Hola Isabel,
Lo ideal es que en el contrato conste cuánto tiempo debe pasar hasta poder hacerlo. Toda penalización debe tener una fecha de inicio y una fecha de fin.
Un saludo.
Raquel
29 septiembre, 2020 en 2:36 pm
Buenas tardes, me queda un mes para finalizar la nota de encargo, mi encargo está escrito que la venta de mi inmueble queda supeditada a la compra de otra. Mi piso le tienen apalabrado, pero yo lo que me enseñan para comparar ni me gustan, ni puedo pagarlos. Puedo anular el antes de la fecha el encargo o en su defecto que escusa podría tener para aguantar hasta la fecha de finalización del encargo. Muchas gracias.
David de Grupo Tu Inmobiliaria
15 noviembre, 2020 en 6:45 pm
Raquel,
Entiendo que la nota de encargo es por la venta de tu piso en un plazo y precio determinado.
Si se pone otro supuesto ajeno a este encargo (compra por tu parte) para mí es otra cuestión diferente al encargo en sí.
Si nos lo quieres facilitar el contrato lo estudiamos y te respondemos con más detalle.
Habría que ver el encargo para ver qué tipo de condicionamientos o supuestos hay
Inmaculada
21 enero, 2021 en 12:56 pm
Buenos días, un familiar ha firmado un contrato para venta por nuda propiedad con una agencia con exclusividad por 6 meses. Esos seis meses vencerán en una semana y le han dicho que se han renovado por otros 6 meses ya se debería haber comunicado la renuncia al contrato un mes antes de vencer los 6 meses. Me parece muy raro, ¿esto es legal?
David de Grupo Tu Inmobiliaria
28 enero, 2021 en 3:24 pm
Hola Inmaculada.
Debería haber una Nota de Encargo en la que figurara el período acordado entre las partes para comunicar la renuncia.
El familiar debe tener esa Nota de Encargo, que es el documento que firmó con la inmobiliaria cuando empezaron a trabajar.
Pepe
26 febrero, 2021 en 5:10 pm
Hola. Una duda: ¿La plusvalía la paga el comprador en caso de que el vendedor resida en el extranjero? Gracias
David de Grupo Tu Inmobiliaria
4 marzo, 2021 en 6:25 pm
Hola Pepe. Puedes echar un vistazo a un artículo que acabamos de actualizar sobre la Plusvalía Municipal. Espero que te ayude: https://www.grupotuinmobiliaria.com/impuesto-plusvalia/
Angeles
30 marzo, 2021 en 10:50 am
Buenos dias,
Firmé con una agencia una nota de encargo de venta de mi inmueble con exclusiva durante tres meses. Quiero prescindir de sus servicios por las malas praxis que se han llevado a cabo y el acoso continuado que he tenido por parte de ellos. Es verdad que encontraron un comprador con el precio que quedó fijado en esta, el cual yo he rechazado porque el precio de venta esta muy por debajo del precio de mercado.
La comisión de dicha inmobiliaria es del 4% mas IVA. Si me niego a firmar, ¿es legal que me reclamen esa comisión?
David de Grupo Tu Inmobiliaria
15 abril, 2021 en 3:37 pm
Hola Angeles,
Si la agencia puede demostrar que tiene un comprador que ha realizado una propuesta por escrito al precio indicado en la nota de encargo, ha cumplido con el encargo que les encomendaste y, por lo tanto, tiene derecho a percibir los honorarios pactados.
No estás obligada a vender el inmueble, pero la agencia puede iniciar las gestiones pertinentes para reclamar sus honorarios. Quizás, si el precio de mercado es muy superior al que ahora está el inmueble en venta, te convendría no vender a este comprador, intentar negociar con la agencia pagar parte de esos honorarios y volver a poner el inmueble a la venta con otra agencia. Es cuestión de hacer números, pero asegúrate de que, como dices, el precio de mercado es muy superior.
Mucha suerte y un cordial saludo.
Paco
4 junio, 2021 en 5:14 pm
Hola.
1.- La Nota de Encargo debe ir firmada por ambos propietarios (matrimonio gananciales)?. Se puede revocar el encargo si sólo lo firma uno de los propietarios?
2.- En la Nota de Encargo es por 1 año y se ha añadido a bolígrafo lo de exclusividad y lo de renovación automática. Es correcto?
3.- La Agencia nos plantea ofertas a la baja, pero ellos no se quieren rebajar la comisión (4%). Yo les planteo que podemos asumir ambos la rebaja, una parte nosotros y otra ellos, esto es habitual (entiendo que si nosotros cedemos la agencia también puede hacerlo).
Gracias
David de Grupo Tu Inmobiliaria
17 septiembre, 2021 en 5:19 pm
Muy buenas Paco,
La nota de Encargo debe estar firmada por todos los propietarios de la vivienda, ya sea directamente o por poderes si se han hecho previamente ante notario. La nota establece un precio de venta, unos honorarios y un plazo de tiempo. Si las propuestas de compra no son exactas a la nota se puede llegar a una negociación, si bien al cobrar ellos un porcentaje según el precio de venta, cualquier oferta inferior ya están cobrando menos importe.
Respecto a la palabra exclusiva en bolígrafo, no queda muy bien, la verdad. Pero si están trabajando bien la vivienda y te traen propuestas reales de compra a un precio aceptable, yo seguiría con ellos. Pero eso es una opinión personal.
Respecto a la renovación, si en 1 año no se ha vendido, podéis indicar la NO renovación y rescindir el contrato.
Un saludo.
Macarena
5 julio, 2021 en 3:11 pm
Buenas tardes,
Hace 3 días he firmado un contrato de exclusividad para vender un piso, en el cual no figura ni la firma ni el número de agente, ni tampoco el sello de la agencia aunque si figura el nombre en mayúsculas en la parte superior.
En el momento de la firma no me di cuenta pero después en casa me fijé en el detalle que la comisión constaba «mínimo 2000 € más IVA», volví a la agencia y se lo comenté y escribió debajo en boli «y máximo»
Yo firme dos veces porque tengo poderes, de mi hermana solo somos dos hermanas, las que heredamos el piso y aún estamos acabando de tramitar el testamento.
Me dijeron que al lado de una de las dos firmas escribiera «p.p.»
Me gustaría anular el contrato en exclusiva por lo anteriormente mencionado, pero no sé cómo hacerlo. Además aún no les he dado las llaves ni ningún documento de la vivienda.
David de Grupo Tu Inmobiliaria
17 septiembre, 2021 en 5:12 pm
Muy buenas Macarena,
Por lo que entiendo no se ha empezado la comercialización, por lo que no deberías tener ningún problema para rescindir dicho contrato. Haz un escrito con el nombre tuyo y el de tu hermana, e indica que ambas decidís rescindir el contrato firmado el día..con la inmobiliaria…
Si nos dices dónde está tu vivienda, quizás podamos indicar un buen profesional que trabaje esta zona.
Espero haberte ayudado. Un cordial saludo.